Tramites en caso de defunción

(Fuente: Registro Civil y Ministerio de Justicia)

1.-Trámites en el Registro Civil

Aspectos Generales

Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la Oficina correspondiente a la circunscripción en que tuvieron lugar. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos que se señalan más adelante.

Tipos de Certificados de Defunción

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona.

Existen varias modalidades:

Certificados Positivos:

  • Extracto: Es un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Certificados Negativos:

Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Este proceso puede llevarse a cabo mediante diversos métodos:

  • Presencial

Acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado.

Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:

  • Literal
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Formas de recepción del certificado: recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

 

  • Por correo

Si se quiere solicitar algún certificado de defunción por correo ordinario y, en su caso recibirlo, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
  • Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:

  • Literal
  • Extracto
    • Ordinario o bilingüe.
    • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.

 

  • Por internet

La petición de certificados a los Registros Civiles por vía telemática es posible respecto a las inscripciones que consten en los Registros Civiles informatizados que figuran en el listado desplegable, en el cual próximamente serán incluidos los Registros Civiles que se vayan incorporando en este proceso de informatización. https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-defuncion

El certificado solicitado por esta vía se remitirá preferentemente por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. No obstante, el interesado podrá recogerlo presencialmente siempre que lo hubiera indicado expresamente en la solicitud.

En los certificados en las que el modo de entrega elegido por el interesado fuera presencial será el propio Registro Civil el que le indicará a partir de qué fecha puede proceder a su recogida en el mismo.

En el caso que desee visualizar un modelo de Solicitud de Certificado de Defunción, visite el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292346921658?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DModelo_de_Solicitud_de_Certificado_de_Defuncion.PDF

Dónde se inscribe la defunción

Para solicitar la inscripción de la defunción es preciso conocer cuál es el Registro Civil competente para realizarla. Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

  • Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
  • En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Requisitos de la inscripción

La inscripción se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de la muerte.

Será necesaria certificación médica de la existencia de señales inequívocas de muerte para proceder a la inscripción de defunción.

Si se desconoce la identidad del fallecido, se suplirá la inscripción por nombres o apodos, edad aparente y de no poderse expresar la hora, fecha o lugar de fallecimiento, indicándose los límites máximo y mínimo del tiempo en que ocurrió.

Contenido de la inscripción de defunción

La declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil, aportando el certificado médico de defunción u orden judicial de inscripción, en formulario gratuito de suministro obligatorio por el Registro, en el que han de cumplimentarse los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del fallecido
  • Nombres de los padres
  • Estado Civil
  • Nacionalidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • N.I.
  • Datos de inscripción de nacimiento
  • Domicilio último
  • Día, hora y lugar de la defunción
  • Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción  en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
  • Cita del documento o documentos de donde se hayan extraído los datos anteriores, salvo que sean conocidos por el declarante, y referencia a otros datos de identificación cuando los requeridos no sean conocidos, o a vestidos y papeles encontrados con el difunto, e incluso su fotografía.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Están obligados a promover la inscripción:

  • Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos. Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
  • Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde haya ocurrido el fallecimiento.
  • Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
  • La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
  • Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.

Plazo

El Reglamento de Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. En tanto no se practique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.

La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.

Cómo solicitarlo/presentarlo

Este proceso puede llevarse a cabo mediante diversos métodos:

  • Presencial

Documentación necesaria

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.

(El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.

Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)

  • Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central. Se deberá aportar:
    • Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
    • Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
    • Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
    • Acreditación del domicilio del promotor en España.
    • Hoja declaratoria de datos.

Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.

(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

 

Dónde presentarla

En el Registro Civil del domicilio del promotor o en el Registro Civil Central en el supuesto de inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero.

  • Por correo

Documentación necesaria

  • Certificado médico de defunción.
  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte del fallecido.
  • Impreso oficial de declaración de fallecimiento por familiar y autorización del funerario.

(El documento en que se fundamenta la inscripción en el Registro es normalmente el certificado médico de defunción, o la orden judicial en caso de procedimiento penal de investigación por muerte violenta, cuando la inscripción se realiza, como es regla ordinaria, antes de la inhumación.
Sin embargo, para hacer la inscripción cuando el cadáver haya desaparecido o se haya inhumado antes de la inscripción, será necesaria sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el fallecimiento)

  • Inscripción de defunción de español ocurrida en el extranjero en el Registro Civil Central. Se deberá aportar:
    • Certificado de defunción expedido por Registro Civil extranjero.
    • Certificado literal de nacimiento del difunto expedido por Registro Civil español.
    • Documentación española con la que se identificaba, si puede presentarse.
    • Acreditación del domicilio del promotor en España.
    • Hoja declaratoria de datos.
      Si no pudiera presentarse certificado de defunción expedido por un Registro extranjero será necesaria la tramitación de un expediente gubernativo.
      (Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)

Dónde presentarla

Los ciudadanos podrán enviar las solicitudes, escritos y comunicaciones a cualquiera de las siguientes direcciones:

  • En el Registro General del Ministerio de Justicia (Centro de Atención al Ciudadano)
  • En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Administración de las Comunidades Autónomas y en las Diputaciones que hayan suscrito el oportuno convenio.
  • En la sede municipal que le resulte más cómoda (si es uno de los ayuntamientos que ya han suscrito el oportuno convenio: lo han hecho hasta la fecha más de 750 Ayuntamientos).

Para finalizar le adjuntamos un enlace en el que podrá visualizar los principales registros civiles de las distintas provincias de España para que encuentre el que le corresponda. http://www.mjusticia.gob.es/BUSCADIR/ServletControlador?apartado=buscadorGeneral&tipo=RC&lang=es_es

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